Estos días en los que está tan en boga la discusión sobre los ámbitos de decisión, lo que permite o no la Constitución española o quienes deben ser sujetos de votación en el caso de un referendum que afecte a la estructura territorial del estado, no estaría de más echar un vistazo a una “rara avis” constitucional como es la Disposición Transitoria 4ª que en si misma ya es una excepción a lo que predican los sesudos constitucionalistas para el caso catalán y a lo que predicarían con igual entusiasmo en un hipotético caso vasco.
Y digo que es una “rara avis” porque contrariamente a lo que se viene diciendo estos días la Constitución española si contempla un sujeto político que puede alterar la estructura territorial del estado sin que tenga que ser votado por todos los españoles sino simplemente por aquellos a los que afecta de manera directa y, además perfectamente regulado por esa misma constitución, y ese sujeto son en primera instancia los navarros y en segunda todos los vascos.
Así pues, la Transitoria 4ª, además de la polémica que genera cada periodo electoral en Navarra, recurrentemente y desde hace casi 40 años, es la perfecta demostración de que todo el argumentarlo que ha esgrimido este último año el nacionalismo español, conviene llamarlo por su nombre para entender algunas cosas, no vale más que el papel en que está escrito; la Constitución si contempla sujetos políticos distintos a la manida soberanía nacional y si puede articular vías legales para consultas que afecten a la estructura territorial del estado.