Cuando surgen debates sociales sobre cuestiones que atañen a los sentimientos de las personas, y el debate identitario es uno de los que más lo hacen, tendemos a utilizar conceptos que no todos entendemos por la misma cosa con lo que este se transforma en diálogo de sordos.
Es muy probable que ese sea el problema principal de la aventura catalana que estos días alcanza un nivel de ruido insoportable en algo que en teoría no debiera suscitar más que un sosegado intercambio de opiniones sobre los pros y los contras de la creación de un nuevo estado, algo mucho más parecido a lo que ha pasado en Escocia que a lo que vemos en Catalunya.
Palabras como soberanía, derecho a decidir, Ley, ámbito de decisión, estado o nación están en boca de todos los protagonistas del debate y no parece muy claro que todas tengan el mismo significado para todos los intervinientes.
Y para entendernos todos mejor no estaría de más separar los conceptos por los ámbitos a que corresponden. El estado, la ley o el ámbito de decisión son construcciones que pertenecen al plano de la gestión, son fruto de la voluntad humana y por tanto dinámicos y perfectamente mutables, cambiantes y transformables, independientemente de los motivos que pueden ser perfectamente heterogéneos, en función de esa misma voluntad, y esa voluntad no es colectiva. Ni los territorios, ni los estados, ni las leyes tienen voluntad propia sino que responden a la voluntad individual de cada uno de los ciudadanos que viven en ellos, se administran de forma conjunta y se han dotado de ellas.
Por el contrario, la nación pertenece al ámbito de lo identitario, como la religión o el equipo de futbol… Una nación no es más que una identidad compartida por todos aquellos que la sientan como propia y tengan voluntad de mantenerla. El hecho de que una nación devenga en estado no es fruto de ninguna ley de la naturaleza ni de ninguna indefectibilidad histórica, el mundo está lleno de ejemplos de naciones que jamás han sido estados y de estados que jamás han sido naciones, sino de la libre voluntad de sus ciudadanos de constituirlo, uno a uno.
Y todo esto nos lleva al punto de arranque; el derecho a decidir y la soberanía.
La soberanía nacional como tal no es más que la translación de un concepto absolutista; la soberanía del Rey, a un ente difuso, es precisamente esa difusión lo que permite usar y abusar de ella a una élite en beneficio propio y en nombre de todos, como es el pueblo, dotando a este de características que como es obvio no puede tener como es la voluntad dado que son características individuales.
La verdadera soberanía no se construye de arriba abajo como un bien dado e inmutable sino de abajo a arriba por la suma de voluntades individuales y actuales, la historia y los muertos tampoco tienen voluntad, de forma dinámica y progresiva.
Así pues, el derecho a decidir es un derecho individual y prepolítico, como todos los derechos humanos, por cierto, y es prepolítico porque cualquier construcción política es fruto de él y por tanto está por encima de cualquier ley, nación, estado o ámbito de decisión porque todos ellos tienen su origen en él.
Cuando se produce un proceso independentista como el catalán alegar que eso no lo contempla la ley, la Constitución Española, es una majadería de proporciones cósmicas. Lo normal es que una Constitución jamás contemple el procedimiento de secesión, aunque haberlas haylas, puesto que una Constitución es la norma que se dan a si mismos un grupo de ciudadanos que han decidido vivir juntos y cuando se produce un proceso de estas características lo que está pasando es que una parte de ese grupo han decidido dejar de hacerlo para formar un grupo distinto que a la única Constitución que habrán de atender es a la que se doten para su nueva convivencia. No tratan de violentar la Ley, se han quedado al margen de ella porque están en su perfecto derecho a hacerlo.
Pero si el argumento legalista es una perfecta majadería que no decir del otro argumento tan en boga estos días como es que algo que afecta a todos los españoles deben decidirlo todos los españoles. Es evidente que si la vecina del quinto me gusta y se va con el del tercero la cosa me va a afectar pero lo es más todavía que eso jamás puede estar por encima de la voluntad de la del quinto ni el del tercero de irse juntos. Se me podrá decir que el ámbito de decisión ya esta creado pero entonces la pregunta surge inmediatamente ¿Tiene más valor el derecho a decidir de mis antepasados que el mío propio que además soy quien va a tener que sufrir sus consecuencias? Creo que la respuesta es evidente.
Así pues la nación, el estado y la ley no son más que construcciones cambiables, modificables y dinámicas basadas en un concepto fundamental e inmutable; el derecho a decidir en tanto en cuanto este es un derecho individual, propio e intransferible.
Pero no quiero acabar este artículo sin hacer mención a otra construcción política que atañe directamente a mi propio ámbito de decisión que es Navarra como es el Fuero. El Fuero fruto de la tradición jurídico política de mi tierra es la Ley que se dieron a si mismos los navarros para protegerse de la arbitrariedad del poder real, la ley que juraban sus reyes si querían serlo, y por tanto la Constitución originaria de Navarra y consecuentemente inmodificable sino es por la voluntad de los propios navarros.
Dada la “peculiar” forma de incorporación de Navarra a la corona española; el pacto foral, este constituye el contrato de adhesión y es inmodificable de parte porque además el Fuero es preconstitucional como así lo reconoce la propia Constitución, la ley española. Cualquier alteración de este contrato por una parte daría origen a la resolución del mismo. Que después firmemos otro ya es harina de otro costal.
Ander Muruzabal
Pero, ese derecho a decidir del que hablas es el propio del estado de naturaleza, como bien dices al estadio previo a lo político.
Una vez que existe político, puede decirse que se está o no en desacuerdo con la expresión concreta de lo político en la que se vive. Pero, no que demanda el ‘derecho a decidir’ individual (asimilable a la soberanía individual) como algo prepolítico, sino como un concepto antipolítico. Ya que este derecho individual está limitado por lo que el individuo ha entregado a su comunidad política, que lo usará para hacer cosas con las que el individuo puede estar o no de acuerdo.
De esta manera, el carácter intransferible del derecho a decidir individual es una idea forjada en el yunque (por valerme de la figura que usa Maritain) del absolutismo.
Efectivamente, implícita o explícitamente, ese derecho a decidir prepolítico se ha ejercido en un momento de dado de la historia y por eso estamos integrados en comunidades políticas lo que no invalida en absoluto que un grupo de ciudadanos con una masa crítica suficiente y con capacidad de autodotarse de otra organización política esten en su perfecto derecho a hacerlo, por el motivo que fuese, puesto que es su sola voluntad actual la que les permite dotarse de un nuevo “contrato social”.
Pero volviendo a Maritain, lo que se forja en el mismo yunque que el absolutismo no es el caracter intrasferible del derecho a decidir individual sino la transferencia de ese derecho a un colectivo difuso y para siempre, para entendernos, la soberanía nacional.
En todo caso, y por lo que a nosotros nos afecta, el “contrato social” en el que ejercimos nuestro derecho a decidir es el Fuero, lo podremos cambiar, para eso está el derecho a decidir, pero es el único del que nos hemos dotado a nosotros mismos y conserva toda su validez hasta que seamos nosotros mismos quienes lo cambiemos. Es en ese sentido en el que el Fuero es la Constitución originaria de los vascos.
Estamos en la era política. No cabe, por lo tanto, la referencia a la decisión individual como una cuestión prepolítica, sino política. En ese marco, es cierto que la transferencia a un ente superior de una vez y para siempre de la capacidad de decisión individual es un absolutismo. Pero, también es un absolutismo la intransferibilidad genérica. Maritain decía que se puede transferir ese derecho si se reconoce la imperfección y la falta de autosuficiencia del sujeto. De esa manera, anticipó el advenimiento de estos tiempos modernos en los que decidimos, codecidimos e inevitablemente otros deciden por nosotros.
Podríamos decir que hay algunos que deciden por nosotros contra nuestra voluntad, otros lo hacen sin nuestro consentimiento pero no nos importa, y otros pueden decidir sobre nuestras cosas por que les hemos transferido nuestra representación legítimamente.
¿Podemos bajarnos de este estatus? No es fácil. Pero, lo que es seguro es que no tenemos suficiente capacidad de decidir individual para hacerlo. Solo podríamos conseguirlo si somos capaces de articular algún tipo de decisión colectiva, como sociedad política. Pero, esto (aunque los de GED digan lo contrario) no es una facultad prepolítica, sino política.
Los derechos humanos, todos, y el de decidir lo es, son prepolíticos y eso no quiere decir que que la sociedad política los pueda moldear a su interés…