El ¿Gobierno Abierto? de Navarra.

Cuando hace ya casi un año echaba a andar la actual legislatura en Navarra con los mimbres y las políticas de siempre, algunos percibimos una novedad en los planteamientos de gobierno, en este caso por parte del vicepresidente Jiménez, que nos hizo albergar la esperanza de que algo podría cambiar.

Los que llevamos tiempo interesados en el tema del Gobierno Abierto y hemos escrito sobre él, su necesidad y sus dificultades, y estas mismas páginas son buena prueba de ello, creímos que los primeros movimientos del Gobierno y su novedosa forma de encarar la redacción dela “Leyde Transparencia y Gobierno Abierto de Navarra” podrían dar el resultado apetecido, hace unos días hemos conocido el resultado. Fue un error…

No se si ha sido la natural querencia de UPN por la opacidad y sus formas “txiringuiteras” de entender la política y la administración pública lo que ha abortado el proyecto o que desde el principio solo se trataba de dar un maquillaje tecnológico a la acción de gobierno olvidando que el Open Government es una cuestión democrática no tecnológica  y que no es lo mismo Open Government que Política Spam, el caso es que una vez más el tren ha pasado por la estación sin que hayamos sido capaces de cogerlo.

Y me explico…

La ley, como bien dice su nombre, trata de regular las dos características fundamentales de un verdadero modelo de Gobierno Abierto; la transparencia y la participación política, y lejos de establecer ambos principios lo que hace es limitarlos y someterlos a discrecionalidad por parte de la propia administración pública, burocratizando el acceso a la información pública y limitando la participación a la escucha selectiva de aquello que le interesa oír y de quienes quiere oír, cercenando la más mínima posibilidad real de participar enla decisión. Esosi, aderezando el texto con unos cuantos caramelos tecnológicos y unas, muchas más, declaraciones de intenciones.

¿Es transparencia legislar sobre los procedimientos a que deben acudir los ciudadanos para obtener información pública, los requisitos que deben cumplir o los plazos y la discrecionalidad de la administración para proporcionarla?

Una verdadera Ley de Transparencia debe partir del reconocimiento de una obviedad como que la información pública es eso; pública, y que por tanto su titular y propietario es el ciudadano. Y legislar sobre la obligación y los plazos que se da la propia administración pública para ponerla disposición de todos ellos en los soportes adecuados; accesibles, reutilizables y gratuitos, y sobre los límites que debe tener el derecho de acceso a ella, que no pueden ser otros que la protección de datos personales y el secreto, limitado en el tiempo, que deben mantener aquellas actuaciones administrativas que por su naturaleza así lo requieran.

¿Es Gobierno Abierto establecer mecanismos de “escucha activa” en soportes interactivos y actuar en ellos de manera unidireccional, crear estructuras de participación política meramente consultivas y legislar sobre la capacidad administrativa de establecer discrecionalmente quienes los componen y, por fin, obviar cualquier mecanismo de participación de estos o de los ciudadanos en la decisión política?

Una verdadera Ley de Gobierno Abierto debe contemplar el proceso de participación desde sus cuatro etapas; información, escucha, debate y decisión, y, por supuesto, no puede dejar en manos de la administración pública el papel de árbitro a la hora de decidir a quien o qué escucha de manera discrecional, y una verdadera Ley de Gobierno Abierto debe establecer mecanismos de participación en la toma de decisiones.

 El Gobierno Abierto de Navarra no ha nacido con buen pié pero de una detallada lectura de algunas de las enmiendas que ha aportado la oposición, creo que estamos a tiempo de corregir el rumbo y si de verdad el PSN quería implantar el Open Government la sede parlamentaria le puede ser mucho más favorable que los despachos de Carlos III.

Si no, para este viaje no hacían falta alforjas…

Ander Muruzabal

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