Constitución e imperio de la ley

sables«Es tan grave el estado de inquietud que en el ánimo de la oficialidad parecen producir las últimas medidas, que contraería una grave responsabilidad y faltaría a la lealtad debida si no le hiciese presente mis impresiones sobre el momento castrense y los peligros que para la disciplina del Ejército tienen la falta de interior satisfacción y el estado de inquietud moral y material que se percibe, sin palmaria exteriorización, en los cuerpos de oficiales y suboficiales».

 De Francisco Franco Bahamonde. Capitán General de la Región Militar de Canarias aSantiago Casares Quiroga. Presidente del Gobierno de la II República.

23 de Junio de 1936.

 

Hoy, como todos los 12 de septiembre por otra parte, veremos la prensa española hacer correr ríos de tinta sobre Catalunya, los catalanes y su derecho a decidir. Mientras que en Catalunya de habla de democracia, de libertad, de urnas y de derecho a decidir, desde la meseta la respuesta será el mismo muro de incomprensión de siempre, y el mantra la Constitución, el imperio de la ley y la soberanía nacional.

Dado que ya he escrito es este blog más de una vez  de lo ademocrático, por decirlo suavemente,  del concepto soberanista quizás va siendo hora de desmontar la falacia constitucional…

sablesEn el mundo existen dos tipos de constituciones, afortunados aquellos que no las poseen; las que se hacen desde las personas y para las personas y las que se hacen desde un imaginario colectivo de autoría más que sospechosa y contra la gente.

Las primeras parten del derecho inalienable de las personas a decidir por sí mismas su manera de organizarse y como tal son flexibles puesto que no son otra cosa de un compendio de las leyes que en cada momento reflejan el estado de opinión de las personas que componen la sociedad que rigen. El Fuero Vasco-Navarro en nuestra tradición histórica o la Constitución Americana como origen de un estado moderno son dos buenos ejemplos de ellas. Este tipo de Constituciones suelen tener mecanismos accesibles de cambio y ello hace que se adapten a cualquier tiempo y circunstancia, y perduren en el tiempo.

Las segundas parten de una situación imaginaria e impuesta anterior, normalmente ilegítima, y se hacen para coartar y minimizar la libertad individual en aras a un bien superior colectivo de difícil identificación y, eso sí, de muchísima más fácil imputación al poder fáctico que las promueve. Son leyes coercitivas más pensadas para recortar los derechos que dicen garantizar que para garantizarlos. Como tal sus mecanismos de reforma son una carrera de obstáculos, con foso de cocodrilos incluido, pensados para hacer irreformable lo que dicen pretenden reformar. Estas Constituciones solo suelen reflejar el estado de opinión, y aun escasamente, de las personas en un momento social concreto. La consecuencia lógica es su rápida obsolescencia y la resistencia del poder fáctico que la ha impulsado a cualquier tipo de cambio, lo que acaba con ella en un momento de crisis para dar paso a otra de las mismas características impulsada por el imaginario que ha provocado esa crisis y que es dominante en ese momento. Y vuelta a empezar.

La Constitución Francesa hija de la Revolución y el rosario de fracasos constitucionales españoles desde Cádiz a nuestros días son un magnifico reflejo de este tipo de constitucionalismo.

Pero es que, además, la Constitución Española del 78 que se utiliza para hablar del imperio de la Ley y coartar las libertades de los catalanes alberga en si otros tres problemas que la hacen ilegítima frente a las libertades de los ciudadanos e inservible para construir el cordón sanitario con que se quiere preservar el proyecto de estado fracasado que es España.

El problema de la legitimidad. Al no producirse la ruptura democrática con la situación ilegítima anterior; la Dictadura franquista, la legitimidad constitucional se basa en la Ley de reforma política que a su vez se basa en las Leyes Fundamentales del nacionalcatolicismo de Franco.

A esto se suele responder con que fue refrendada en referéndum por los españoles y que eso es lo que le da legitimidad, craso error… eso no hace más que sacar a la luz los otros dos problemas que la inutilizan como norma de convivencia; el imaginario colectivo y el poder fáctico que la inspiran.

La Constitución española está basada en un imaginario colectivo ilegítimo y justificador de la violencia como es la existencia misma de la nación española; él Una, Grande, Libre… problema que ha parasitado todos los proyectos constitucionales españoles desde su desafortunado inicio en Cádiz en 1812 dando por buena una situación anterior creada a base de violencia; la monarquía absoluta de Fernando VII, la Dictadura franquista o el rosario de guerras, restauraciones y dictaduras que jalonan el desgraciado tránsito constitucionalista español.

Pero aún hay algo más grave que ya le quita cualquier atisbo de legitimidad y es la del poder fáctico que la inspira. Cierto es que la redacción de la Constitución española del 78 fue civil pero no lo es menos que se hizo bajo la constante amenaza del poder fáctico que había regido los destinos del estado durante los cuarenta años anteriores; el ejército y el por entonces popular ruido de sables y que la opción no era Constitución Si o Constitución No puesto que no se había desmantelado la “legitimidad” anterior, sino Constitución Si o vuelta a las Leyes fundamentales del Movimiento. Como para andarse con bromas…

Si a todo ello sumamos que la Constitución del 78 es en la práctica irreformable, salvo que Merkel diga lo contrario claro está, y que ningún español  menor de 56 años pudo votarla no queda otro remedio que entrar en un ciclo constituyente, partiendo esta vez de cero, y hacer una Constitución desde y para las personas, como espero que hagan los catalanes cuando hagan la suya, que la harán…

Mientras tanto, bona diada, bona sort y…

Visca Catalunya Lliure

 Ander Muruzabal

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