La vía Foral; Reformar la Constitución (II)

230811-reforma-constitucionSiguiendo con el planteamiento que hacía en la primera parte de este artículo ha caído en mis manos el magnífico artículo que escribe Iñigo Landa en su blog de DEIA: “De Constituciones…” donde enumera las cuatro condiciones con las que el Partido Nacionalista Vasco podría aprobar una Constitución española, condiciones, hasta ahora, que podrían ser igualmente aplicables a cualquier nacionalismo histórico del Estado y que, de hecho, podrían ser la clave para la solución definitiva de la articulación territorial del Estado Español. A saber;

“Que se reconozca la existencia de la nación vasca; que se reconozca su bilateralidad en las relaciones con el Estado; que se reconozca la presencia vasca en la Unión Europea de manera específica; y una reordenación competencial adecuada a los nuevos tiempos”.

Y digo hasta ahora porque la cicatería y la falta de visión política del constituyente español, y de los gobernantes que le han seguido, con el caso catalán creo que ya ha imposibilitado esta vía para Catalunya, llega tarde…

Pero volviendo al caso vasconavarro que es el que nos ocupa y preocupa, esas cuatro condiciones podrían ser perfectamente subsumidas en una; la segunda, puesto que el reconocimiento de esa bilateralidad lleva implícito el reconocimiento de la nación y de su capacidad para estar representada en los foros internacionales a los que pertenezca así como su capacidad legislativa sobre si misma. Es imposible establecer relaciones de bilateralidad a quien no reconoces un status de igual.

Por ahí, de hecho iban los tiros en el fracasado Plan Ibarretxe y su “estado libre asociado” que fue rechazado por el Congreso Español y medio votado por la IA en el Parlamento Vasco aunque ahora lo exhiba como punto de partida de su propio planteamiento político, y que aún en el hipotético caso de que hubiera sido aprobado tenía un futuro más que negro en las mesas del Tribunal Constitucional.

En todo caso y dada la imposibilidad, como sostenía en el primer artículo, de reformar la Constitución por el procedimiento agravado, el que toca a la soberanía, la forma de estado y los derechos y deberes básicos la única forma que habría de reformar la constitución para garantizar esa bilateralidad es, una vez más, la Disposición Adicional Primera…

 “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Y concretamente la supresión pura y llana del segundo párrafo.

Reconocida pues esa bilateralidad a los territorios históricos vascos; Gipuzkoa, Bizkaia, Araba y Nafarroa y suprimidos los corsés para su desarrollo y actualización, conseguida la, en tres palabras, Reintegración Foral Plena, el resto, la articulación del país ya será una cuestión entre vascos y sus ámbitos de decisión así como el “concierto político” entre ellos mismos y con el estado.

Es hora de que en España tomen conciencia de que serán “las Españas” o no serán, lo único que hay que decidir es cuantas y en eso no pueden tener la palabra más que los ciudadanos…

Ander Muruzabal

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