Reforma de la Administración local, merindades y Ley electoral

«El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite Artículo 4º Lorafna».

A finales de octubre del año pasado el Gobierno de Navarra presentó un anteproyecto de ley con el que pretendía modificar el mapa local escudándose en una mejor gestión administrativa a la hora de prestar servicios al ciudadano, y para ello proponían la reducción del número de mancomunidades a seis para realizar los mismo servicios que realizan las actuales sesenta y siete, dando la posibilidad a los municipios de sumarse o no a ella.

De momento este anteproyecto de ley descansa el sueño de los justos debido a la debilidad de este gobierno, incapaz de sacar a delante ningún proyecto ni de buscar consensos con otros fuerzas políticas representadas en la Cámara Foral. Sin embargo, tiene potencialidades que pudieran ayudar a subsanar antiguas divisiones sociales generadas tras la aprobación de la Lorafna, como recuperar la figura administrativa de la merindad. Dicho anteproyecto establece que las mancomunidades se reduzcan a seis coincidiendo casualmente en número y extensión territorial a los distritos electorales basados en las merindades (incluyendo la división de la Merindad de Pamplona y Montaña) que se usaron en las elecciones forales de 1979. Esta distribución se suprimió por cálculo electoral de UPN y PSN en la negociación de la Lorafna.

Consideramos que recuperar el concepto de merindad supondría matar dos pájaros de un tiro al introducir la comarcalización y la consecuente descentralización de la Comunidad Foral. De esta forma, favorecería la participación popular y la aproximación de los órganos de decisión a los ciudadanos, además de gestionar los servicios que ahora corresponden a la Mancomunidad. Al fin y al cabo, esta última es un órgano creado por la suma de municipios para la gestión de unos servicios que por comodidad, tamaño o ingresos de estos, no pueden realizar por sí solos. Esto no supondría mayor gasto ya que la composición del Consejo de Merindad estaría formada por los alcaldes y concejales de la legislatura en curso, y su remuneración sería la misma que si fuesen componentes del órgano de gestión de una mancomunidad de servicios. Ante el posible riesgo de que a mayor multiplicidad de instituciones públicas, mayores solapamientos, la solución es una delimitación estricta de las competencias cedidas tanto por los municipios como por la comunidad foral.

Otro de los problemas observados es que el actual distrito único electoral hace que la importancia de la Comarca de Pamplona, con más del 50 por ciento de la población de Navarra, sea mucho mayor que el resto de zonas. Esto es debido a que la ciudadanía vota en función de las realidades que tienen cerca, y es lógico pensar que la deslocalización industrial de la Barranca, o la falta de atención al campo en la Ribera, no sea una prioridad para el votante que vive en el área metropolitana de la capital. Por ello, si se adopta la merindad como distrito electoral, veríamos cómo los intereses de todos los navarros estarían representados al defender los diputados con mayor ahínco los intereses de la merindad a la que representan.

Si a lo expuesto anteriormente le añadimos el anhelo largamente perseguido por la ciudadanía de listas abiertas, en la que los electores pudiesen elegir directamente a sus representantes en las Cortes navarras, la ganancia democrática sería incuestionable. Un sistema electoral posible para esta idea se basaría en que cada partido presentara igual o inferior número de candidatos a escaños a ocupar por circunscripción. Entonces cada ciudadano votaría por los candidatos que quisiera hasta el tope de escaños a elegir, y los candidatos más votados hasta dicho tope serían elegidos diputados. Para esto último simplemente habría que modificar algunos artículos de la Ley Foral 16/1986 que regula las elecciones al Parlamento de Navarra.

Pero este sistema electoral, en nuestra opinión, seguiría cojo sin una reforma profunda en el sistema de elección del presidente del Gobierno y de los alcaldes. Esto es debido a que, tomando como base la separación de poderes un ejecutivo que emana de un legislativo, nace viciado en origen puesto que un poder subordina al otro al ser capaz de revocarlo sin que el otro pueda ejercer un contrapoder. En nuestro caso, los alcaldes pueden ver cómo la corporación puede presentar una moción de censura sin que ellos puedan, a su vez, adelantar elecciones, (opción que al menos puede ejercer el Gobierno). Para ello, la solución lógica es la elección directa de presidencia y alcaldía en sufragios a doble vuelta, tal y como, por ejemplo, eligen al presidente francés. Tanto el legislativo (Parlamento de Navarra o corporaciones municipales) como el Ejecutivo (presidencia y alcaldes) tendrían perfectamente definidas sus competencias, solucionando los problemas citados anteriormente de duplicidades.

Este sistema electoral a doble vuelta y de separación de poderes evitaría situaciones de bloqueo como las que están ocurriendo actualmente tanto en el Ayuntamiento de Iruña como en el Gobierno Foral. En estos momentos el poder ejecutivo se niega a ejecutar lo aprobado por el legislativo sin que esto tenga consecuencias prácticas y, a su vez, se ve inoperante para presentar proyectos propios ante una mayoría que se opone a estos. Sin bien esta propuesta puede que no resulte operativa en municipios pequeños, podría aplicarse a las localidades más habitadas de Navarra (con poblaciones superiores a 10.000 o 15.000 habitantes), y a las cabezas de merindad.

De todas formas, hemos de ser conscientes de nuestras limitaciones a la hora de organizar las instituciones. Con la actual capacidad de autogobierno, netamente mermada, solo estaría a nuestro alcance el recuperar la división territorial en merindades. Opción que ya han hecho otras CCAA al aprobar la comarcalización, o la división del territorio en circunscripciones diferentes a la provincia como ocurre en Asturias en sus elecciones autonómicas, o en las elecciones a juntas generales en los territorios históricos que componen la Comunidad Autónoma Vasca.

Sin embargo, la elección de órganos ejecutivos mediante sufragio directo a una o doble vuelta dependería de una modificación de la legislación electoral estatal, o que Navarra recuperase esa facultad en un futuro.

El Fuero: La Constitución de Navarra. O Foral, o Española.

«Cabalgando por este pequeño territorio, se diría que está en Connecticut; en vez de miserables chozas, creados con barro, y cubiertos con paja, ve el país lleno de casas grandes y amplias y graneros de granjeros, y el terreno bien cultivado; y rico, feliz terreno. Los caminos, tan peligrosos e infranqueables en el resto de las partes de España, están muy bien aquí donde se ha hecho una labor muy extensa.» John Adams, 2º Presidente de EEUU.

Está muy extendida la idea fuera de Navarra de entender al Fuero como un privilegio medieval que no tiene cabida en una sociedad moderna como la nuestra. No puedo estar más en desacuerdo ya que su fuente jurídica prioriza el respeto a los derechos individuales de las personas, frente a los colectivos en aras de un supuesto bien común.

Decía Jefferson que “la democracia no es más que el gobierno de las masas, donde un 51% de la gente puede lanzar por la borda los derechos del otro 49%”, y en contraposición a eso ideó un sistema político cimentado en la libertad individual cogiendo como referencia lo que los navarros (y guipuzcoanos, alaveses, y vizcaínos) llevábamos siglos utilizando. El Fuero. No en vano John Adams, otro padre de la Constitución Americana, se refirió a este sistema, elogiándolo en su obra “Defensa de las Constituciones de los Estados Unidos”. Dicho sistema sigue vigente en la actualidad en ese país.

Los Fueros en su origen fueron códigos jurídicos que se otorgaban los diferentes consejos vecinales de lo que vendría a ser el Reino para regular la vida diaria y solventar los conflictos que surgían entre ellos y que con la creación del Reino de Navarra pasaron a ser unos Estatutos que limitaban el poder del rey y regulaban las relaciones entre éste y los ciudadanos, por lo que los Fueros fueron expresión del poder originario y del procedimiento para ejercer dicho poder. En palabras actuales, los Fueros eran la Constitución de Navarra.

Desde la conquista y anexión de 1512 y a lo largo de los tres siglos siguientes el Fuero sufrió los afanes uniformizadores de la Corona Española, pero no fue hasta los compases iniciales del siglo XIX cuando se sentaron las bases del antagonismo entre fuero y constitución que perduran hasta nuestros días. La promulgación de la Constitución de Cádiz, que importa las ideas de la Revolución Francesa en el que se prioriza los derechos colectivos sobre los individuales, hace que se pretenda hacer tabula rasa en todo el estado, colisionando frontalmente con el Fuero, y siendo una de las razones de las famosas Guerras Carlistas. La derrota en la primera de esas guerras acabó con la condición de Reino de Navarra y su poder constituyente para pasar a ser una mera provincia con una pequeña parte de las competencias que ejercía cuando era soberana.

Y de aquellos barros, tenemos los lodos actuales, y el imposible encaje territorial de la Constitución del 78, heredera de esa forma de Estado, cuyo artículo 2 no deja lugar a dudas de dónde reside la soberanía. Nuestro régimen estatutario, el mal llamado Amejoramiento del Fuero, es una adecuación de la Ley Paccionada de 1841, aprobada por las Cortes Españolas tras una negociación llevada a cabo con una Diputación provincial elegida desde Madrid, en la que a cambio de suprimir la soberanía originaria los negociadores navarros siguieron manteniendo el control de la Hacienda.

Las posturas cuarentaiunistas, cuya herencia ideológica se incardina hoy en UPN y sobre las que se asienta la actual LORAFNA (hecha excluyendo a una parte de la sociedad y sin someterla a referéndum), no tuvieron ninguna aceptación popular, como bien pudo comprobar el tudelano Fulgencio Barrera uno de los tejedores de la Ley al ser considerado traidor a la patria. Esto fue debido a que el sentimiento mayoritario de los navarros ha sido siempre a favor de a una Reintegración Foral plena como ya se demostró en la Gamazada, en el Movimiento de carácter municipalista por la Reintegración que fue apoyado por la inmensa mayoría de los ayuntamientos, o en el Estatuto de Autonomía Vasco-Navarro de la II Republica que fue desestimado tras oscuras maniobras como demostró Jimeno Jurío. Incluso Aizpún (fundador de UPN), y el PSOE coquetearon con esa idea en los albores de la transición.

Por ello hay que desenmascarar ese otro mantra también muy extendido en nuestra sociedad. El de Navarra, Foral y Española. Si Navarra es Foral, entonces su modelo de estado debería ser del individuo hacia el conjunto, si es española, lo contrario. Es obvio entonces, en qué situación estamos y para revertir la situación sólo existe la Reintegración foral que podría obtenerse a través de dos vías posibles, a saber, la opción rupturista que consistiría en la declaración parlamentaria de la soberanía navarra y la redacción de unos nuevos Fueros como Constitución del estado de Navarra siendo conscientes de que eso es exactamente lo contrario a lo que el Fuero es, ya que se construiría en contra de amplios sectores de la sociedad navarra, y al fin y al cabo sería invertir la situación en la que una soberanía aplastaría a la otra. Esta postura es la que tradicionalmente defiende la Izquierda Abertzale sobre el conjunto de Euskal Herria.

Luego está la opción pactista que defiende Geroa Bai, en la que aprovechando las potencialidades de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución Española que reconoce al Fuero como un ente preexistente a ella misma, redactar un texto foral nuevo que estuviese adaptado a la realidad actual de navarra y apoyado por una amplia mayoría de organizaciones sociales, económicas y políticas navarras para luego someterlo a referéndum. Y una vez aprobado seguir el procedimiento de lectura única que se aplicó con la LORAFNA en las Cortes Generales. Por esta vía y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Navarra puede asumir tantas competencias como acuerden ambas partes sin limitarse a las recogidas en la Constitución Española, por lo que Navarra sería soberana de facto pero no de iure hasta que las mayorías en Navarra y España hiciesen posible la declaración de soberanía.

Firmantes:

José Antonio Beloqui Colomo e Iñaki Méndez. Miembros de Geroa Bai.