Ley de Garantías Democráticas

REVOCACIÓN DE MANDATOMucho se ha hablado y se sigue hablando en los últimos tiempos de la regeneración democrática, de gobiernos abiertos y de transformación de los partidos políticos e, incluso, la progresiva sustitución de la democracia representativa por introducción de fórmulas de democracia directa basadas en las tecnologías de la comunicación y la información, y yo no soy una excepción, pero creo que partimos de una base falsa como es pretender que esa regeneración venga de los propios estamentos a regenerar que viven cómodamente instalados en la situación actual.

Es evidente, y la última conferencia del PSOE es un magnífico ejemplo de ello, que esa regeneración solo es una preocupación para los partidos políticos cuando los mecanismos de la democracia representativa hacen temblar el status establecido, luego resulta más evidente aún que el ansiado cambio solo puede venir de dotar a la ciudadanía del empoderamiento suficiente como para forzarlo.

Y es en este contexto donde podemos plantearnos la cuestión fundamental ¿Por qué no dar un paso adelante y dotarnos de una Ley que garantice la democracia y el poder de los ciudadanos?

Pero el problema es definir cuales son los elementos que debiera contemplar una Ley de estas características para evitar el secuestro del poder por unas minorías profesionalizadas y, sobre todo, la disociación entre sus compromisos electorales, a la postre los que les han otorgado el poder, con el ejercicio posterior de este.

En todo caso, una Ley de Garantías Democráticas debería contemplar dos derechos fundamentales de los ciudadanos; el derecho a la información y a la participación, y un mecanismo de protección de estos derechos.

El derecho a la información, probablemente el eje sobre el que se sustenta cualquier proceso de empoderamiento de los ciudadanos, debe estar basado en la transparencia de la Administración Pública y esta no puede ser una mera regulación por parte de la misma de las materias objeto de información pública y los mecanismos para su acceso, algo completamente habitual en todas las leyes de transparencia que han ido desfilando últimamente por el Congreso, los Parlamentos autonómicos o los Plenos municipales, sino en el reconocimiento de que la información que genera la Administración Pública es propiedad de los ciudadanos y que no tiene más límites que la protección de datos personales y la confidencialidad en alguna fase de procedimientos de contratación. Y una vez reconocido ese derecho se trata de articularlo.

De la misma manera, la participación política no puede reducirse a determinadas materias “graciables” por parte de los poderes públicos sino que debe estar reglamentada en cuanto a su objeto y sus mecanismos de ejercicio, así como contemplar procedimientos de iniciativa ciudadana en todo el proceso político; proposición, debate y decisión, articulando y legalizando mecanismos como la Iniciativa Legislativa Popular, el Escaño Ciudadano y el Referendum.

Y como garante de estos derechos ciudadanos se podría recuperar una figura denostada en la actualidad y que ha sido vaciada de contenido como es el Defensor del Pueblo que sería el encargado de velar por estos derechos, iniciar su activación en función de las previsiones que establezca esa Ley de Garantías Democráticas y controlar los mecanismos de participación y transparencia. Para ello habría que dotarlo de independencia tanto del poder ejecutivo como del legislativo mediante su elección directa por sufragio universal.

Pero una verdadera Ley de Garantías Democráticas no estaría completa sin dotar a la ciudadanía de la capacidad de completar el círculo democrático. Si en cualquier organización representativa es lo normal que quien ha efectuado un nombramiento sea el capacitado para revocarlo ¿Por qué en un sistema democrático nos vamos a contentar con ejercer ese derecho cada cuatro años? ¿Por qué no articular un procedimiento de revocación?

Resulta evidente que la revocación de un gobierno no es cosa baladí pero existen circunstancias; incumplimiento grave del “contrato electoral”, cambio ostensible en las mayorías electorales, situaciones procesales protegidas por aforamiento… que debidamente reglamentadas y cuantificadas debieran poder dar inicio a un procedimiento de revocación que concluyese en el mayor ejercicio democrático en una democracia representativa que es devolver la voz a los ciudadanos. Algunos casos conocemos donde este procedimiento pondría fin a la parálisis institucional provocada por intereses partidistas o personales ajenos a los ciudadanos y a la democracia.

Y sobre estos tres pilares; transparencia, participación, revocación y su mecanismo de control independiente de los poderes legislativo y ejecutivo… es sobre los que construir esa Ley de Garantías Democráticas que nos garantice una democracia más acorde con los tiempos en que vivimos.

Ander Muruzabal

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